Noticias 29.08.2018 Antonio Sánchez-Bayón dirige la tesis doctoral de Heredia Yzquierdo, la primera que se enmarca dentro del marco de investigación del GRIT-EAE Antonio Sánchez-Bayón es miembro del Grupo de Investigación Multidisciplinar en Turismo de EAE (GRIT-EAE), y ha sido el encargado de dirigir la primera tesis doctoral que se enmarca en la línea de investigación del grupo al doctorando Francisco Javier Heredia Yzquierdo, bajo el título “Régimen jurídico económico comparado de mercados de derechos de emisiones de gases contaminantes: Estudio de caso del modelo de la UE, con atención a la inclusión de la aviación comercial y su impacto en el turismo”. Conoce un poco más, a través de esta entrevista, el trabajo de los profesores Sánchez-Bayón y Heredia Yzquierdo, cuya defensa tendrá lugar el próximo 21 de diciembre en la Universidad Camilo José Cela. Formáis parte del GRIT-EAE, ¿en qué consiste y para qué trabaja este grupo? ASB: Se trata de un grupo llamado a ser pionero en el nuevo paradigma del turismo, pero yo sólo soy un colaborador más. Creo que esta pregunta ha de ser respondida mejor por su Investigador Principal: el Prof. Dr. D. Xavier Medina. Mi misión es aportar la visión comparada y global a los estudios en los que participo, de ahí que mis contribuciones en EAE alcancen también al grupo de innovación docente, así como EAE-Investigación. JHY: Cuando EAE decide abrir este grupo sentí que se estaba dando una respuesta inteligente en un país que es cada vez más consciente de que el turismo representa el 11% de nuestro PIB, y es un sector que merece que profesionales relevantes debatan y estudien cómo apoyarlo. La EAE se está posicionando en su espíritu de servicio a la Comunidad en este sentido, apoyando donde más y mejor bien puede hacerse. Yo, personalmente, me encuentro orgulloso de mi pertenencia al grupo. La tesis doctoral del Prof. Heredia Yzquierdo es la primera dirigida por un miembro del GRIT-EAE en materia de Turismo. ¿Qué ha supuesto para ti? ASB: Toda tesis llena de orgullo (como otras anteriores, e.g. Pérez-Huertas), pues se trata de una contribución seria al avance de la ciencia, modificándose así la frontera del conocimiento (con mejores cartografías para la sociedad que se beneficie de tales esfuerzos). JHY: Para mí ha sido un esfuerzo, un serio esfuerzo en verdad, pero también una recompensa a nivel aprendizaje y estructuración. Aprovecho esta pregunta para darle las gracias públicas a la EAE, que me ha apoyado decididamente, y a Antonio, que ha sido un magnífico Director de tesis, ejemplar es sus labores y al que le estoy realmente agradecido por su interés, su tiempo y su ciencia. Es un valor añadido a la tesis el que me haya permitido conocerle y trabar una estupenda amistad personal. ¿Cuáles son los puntos claves y las principales hipótesis desde las que parte la tesis “Régimen jurídico económico comparado de mercados de derechos de emisiones de gases contaminantes: Estudio de caso del modelo de la UE, con atención a la inclusión de la aviación comercial y su impacto en el turismo” ASB: Tal como se plasma en el título y el resumen de la tesis, la misma versa sobre el problema de la externalidad de la contaminación y su intento de solución a través de mercados de emisiones, que desde la Unión Europea (UE) se está intentando armonizar e implantar, vinculándose a las compañías aéreas, dada su responsabilidad en la citada externalidad. De ahí que la Directiva 2008/101/CE la UE pretenda obligar a las empresas del sector del transporte comercial vía aeronaves a su inclusión en el Régimen general de control vía mercados de derechos de emisión de gases contaminantes como mecanismo para corregir la externalidad de la contaminación de los gases de efecto invernadero. Tal hecho ha abierto una compleja controversia, y es por ello que surge la urgencia y necesidad de un estudio como el presente que profundice en el problema de la legitimidad, validez y eficacia de dicha medida unilateral, que ha puesto en contra a terceros Estados como los Estados Unidos de América o China, y a las empresas del sector afectado. A su vez, en el estudio del caso que se ofrece, se va a entrar a conocer el impacto de esta controversia en el sector turismo, siendo este un sector clave para las economías europeas. Por tanto, este es un estudio interdisciplinario de base jurídica, conectada con otras ciencias sociales, empleándose técnicas de investigación propias del derecho y de las ciencias jurídicas. Con este estudio se pretende exponer y explicar la controversia mencionada ofreciéndose un dictamen basado en otras similares ya resueltas, contribuyéndose así en su medida correspondiente, a la resolución del problema en curso. JHY: Los asuntos que más interés me ha producido el estudiar han sido varios. Destacaría la clara tendencia a controlar la emisión de GEI (Gases de Efecto Invernadero) a través de métodos indirectos de mercado y no directos (command-and-control), tales como tasas o impuestos. La creación de mercados en varios lugares del globo, muchos de ellos en países no obligados por el Protocolo de Kioto. Cómo estos mercados actúan de forma transfronteriza entre sí. Cómo la UE es la referencia mundial. Cómo ha sido también pionera en incluirá a las aerolíneas comerciales en el esfuerzo colectivo del control y dado que son el principal modo de transporte en el turismo como este esfuerzo se les pide especialmente, ya que es el propio turismo quien sufre en primera línea los efectos perjudiciales del cambio climático, antes que ningún otro sector. Entonces, ¿la tesis gira en torno a la Directiva 2008/101/CE? ¿En qué consiste y cómo afecta a España? ASB: No exactamente. La tesis se centra en el tratamiento jurídico-económico del problema de la externalidad de la contaminación, y el intento de solución a través de los mercados de emisiones. Luego, en el intento de armonizar una solución común para el seno de la UE, surge entonces el conflicto abordado en la parte especial del estudio: ¿es legítima, valida y eficaz la Directiva que pretende hacer pagar por la contaminación a las compañías aeronáuticas? ¿Afecta del mismo modo a España que a otros países de la UE? Se crea o no, España es de los Estados que más intenta satisfacer formalmente -que no siempre sustancialmente- los requerimientos de la UE; sin embargo, para dar cumplimiento a una directiva se requiere de mecanismos domésticos, los cuales aún han de madurar. Paradójicamente, España es además, junto con Francia e Italia, líder en turismo, luego ha de presumirse que será de los Estados más afectados si finalmente prospera el sistema que ampara y fomenta la citada Directiva. JHY: En relación sobre el asunto clave de la tesis, efectivamente, la misma se centra en la controversia sobre la inclusión de la aviación comercial en el Régimen de Comercio Europeo de Derecho de Emisión (RCDE) y su relación con el turismo. En cuanto a cómo afecta la Directiva 2008/101/CE, me gustaría poder señalar que el Reino de España está plenamente comprometido con la lucha contra el cambio climático dentro del marco general de la UE. Esto es razonable, ya que es un asunto en el que Europa, la Europa de la UE, debe hablar con una sola voz. En este sentido, España es un miembro especialmente diligente a la hora de incorporar a su derecho interno las directrices que provienen de Bruselas. No debemos perder de vista, tal y como comenta tan acertadamente Antonio, que España es líder mundial en el sector del turismo y que el primer sector que se vería afectado por un significativo cambio en el clima sería el mismo. Al ser especialmente diligentes con nuestra Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia horizonte o con el Plan Nacional de asignación, nos sumamos al régimen de control más exigente del globo, y al hacerlo no estamos si no defendiendo el principal sector de nuestra economía, el turismo. ¿Crees que es legítima y eficaz la Directiva? ASB: Difícil pregunta. Lo que sí está claro es su validez: se ha tramitado según el procedimiento previsto... pero el tema de la legitimidad y eficacia es otra cosa. En principio, se trata de dar carta de naturaleza a un sistema restrictor del libre mercado, y por ende del principio básico de la UE (libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales), de ahí la necesidad de su tratamiento en una tesis mixta (de régimen jurídico-económico comparado) como la del Prof. Javier Heredia Yzquierdo. JHY: Le agradezco mucho al Profesor Dr. Sanchez-Bayón la consideración. Uno de los hechos que más me han llamado la atención en la elaboración de la tesis es doble, la relación simbiótica entre turismo y aviación comercial y el tamaño de la misma. Según The Air Transport Action Group, dato objetivo, en 2024 el turismo podría aportar unos 347 millones de empleos en el mundo y 11 billones de dólares americanos al PIB mundial (el PIB de España ronda los 1.2 billones, por comparativa). Y sin embargo, el órgano encargado de sumar los esfuerzos de un sector que tiene un PIB comparable al de cualquier gran Estado, la OACI, ha sido poco constante en mostrar un compromiso real con el mandato especial que se le daba en el Protocolo de Kioto. En mi opinión, la UE está actuando muy inteligentemente en conseguir que la cuestión se mueva en la agenda internacional en el sentido de lograr crear un gran mercado mundial sectorial para el sector de la aviación comercial. La tesis busca descubrir en detalle la estrategia europea al respecto. Por último, ¿es posible resolver el problema para que tanto la UE como terceros Estados y aerolíneas queden satisfechos? ASB: Esta respuesta se la dejamos mejor al doctorando, el Prof. F.J. Heredia Yzquierdo, quien es el gran especialista. En mi caso, como director, me ha correspondido el guiar a Francisco Javier por el Derecho y la Política Comparada y Global -ámbito por el cual ya se movía con cierta fluidez, dado su ejercicio profesional internacional-, pues las analogías bien pueden ayudar a solventar lagunas, pero no es una ciencia exacta, sino aproximada vía interpretación. Ciertamente, la tesis ofrece proyecciones, previsiones y conjeturas al respecto, pero la cuestión se halla bajo la actual premisa de “stop-the-clock” aunque no es la primera vez que una tesis ayuda a dar respuesta frente al "horror vacui" JHY: En mi opinión, y tal como expresa adecuadamente Antonio, la UE está utilizando los tiempos acertadamente, tanto en la inclusión en el régimen general de la aviación comercial, que volvió a poner el tema del compromiso de la obligación de luchar por parte de la aviación comercial contra el cambio climático, en la agenda de la OACI, como en poner la cuestión en espera con el “stop-the-clock” para las aerolíneas extracomunitarias, con el objetivo último de lograr un auténtico compromiso en la Asamblea de la OACI de 2016 que conduzco a un mercado global de emisiones para este sector. Compartir