Noticias 13.04.2016 Juan Franch, experto en derecho y contratación turística, ofrece una clase presencial en Ostelea sobre sharing economy y turismo Juan Franch Fluxà, doctor europeo, profesor en la Universidad de las Islas Baleares y experto en Derecho y contratación turística, ofreció a los alumnos de Ostelea una clase magistral sobre ‘Sharing economy y turismo’. Durante la charla se habló de economía colaborativa, innovación disruptiva y la regulación vigente al respecto. Internet ha supuesto un cambio también en este sector donde nos encontramos cada día más aplicaciones de este estilo. Sumado a la crisis economía, nos encontramos con una nueva forma de comercializar comprar y vender bienes y servicios, orientada al intercambio de los mismos. Se crea así la llamada economía colaborativa y consumo colaborativo. Este nuevo modelo no tardó en llegar al turismo. Así se han ido creando aplicaciones donde los propietarios alquilan parcialmente tu apartamento, a precios, normalmente, por debajo de la media de los hoteles y creando un vacío legal al respecto. Charlamos con el invitado Juan Franch para conocer más al respecto: ¿Cuáles son las ventajas y las desventajas del consumo colaborativo? Entre muchas, incluir nueva oferta en el mercado, implicar a nuevos operadores, romper con los esquemas tradicionales, pero a su vez inseguridad jurídica y desprotección del consumidor. Obviamente la economía digital no puede dar origen o potenciar la competencia desleal. ¿Qué es el turismo colaborativo? La sharing economy con sus apps y webs al servicio del turismo, actividad que genera mayor tráfico en el comercio online. O también la implicación de los particulares en la prestación de servicios turísticos. Hay muchas dudas y matices para definir este nuevo fenómeno. ¿Cuándo surge? Su explosión creo que debe situarse en 2011, el trueque o albergar a conocidos y amigos en casa son, obviamente, mucho más antiguos. ¿Qué diferencia este tipo de turismo al típico cartel de ‘Alquilo apartamento’? Podemos hablar de servicios turísticos y del marco legal aplicable. En cualquier caso es oferta extrahotelera y debe regularse. ¿Qué regulación existe al respecto? Las legislaciones autonómicas son las competentes. Algunas ya en estado avanzado, Catalunya, otras pioneras, como Baleares, sin regular los pisos vacacionales y todas muy pendientes de lo que dice la Comisión Nacional de Mercado y Competencia. En España el turismo no presenta un marco único o unitario y la UE empieza a estudiar también el tema. En su opinión, ¿cómo se debería regular? Debe regularse y hay que garantizar la profesionalidad, calidad y protección del consumidor. Esa es la gran pregunta y solo empezando podrá encontrarse una legislación que puede estar próxima a algo tan dinámico o cambiante. ¿Qué retos o dificultades se plantean sobre dicha cuestión? Especialmente los problemas de responsabilidad de las plataformas y los prestadores y el control de la oferta ilegal. Desde su punto de vista, la gente que acude a este tipo de alojamiento, ¿está concienciada de ello o se deja llevar por los precios? Los precios también se someten a revenue management por los propietarios que son algo similar a “mini hoteleros”. Creo que esta demanda responde más a un determinado perfil (p.ej. familias). ¿Puede convivir el turismo tal y como lo conocíamos hasta ahora con este nuevo modelo? Debe y es una oportunidad para entender que el turismo es de todos y es responsabilidad de todos. La ley sirve para aportar un marco y dar seguridad, no olvidemos que el turista es un consumidor particularmente débil y en España es nuestra principal fuente de ingresos. Los retos y el carácter dinámico del turismo no deben asustarnos. Los modelos y las leyes evolucionan y se nos exigirá ser competitivos en un mercado global que internet ha consolidado. Compartir